"El día que nos falte la Caja aquí hay una revolución" R. Mora

Don Roberto Mora tiene más de 6 años de hacer denuncias sobre corrupción, trataremos de seguir el ritmo del señor Mora para que usted esté informado de lo que sucede en Costa Rica. Don Roberto le ha recuperado a la CCSS más de tres mil millones de colones, en cuotas que la misma institución y sus altos jerarcas no han sido capaces de cobrar.

lunes, 5 de enero de 2009

Solicitud de copia del informe del Gerente Financiero de la CCSS

El 6 de enero de 2009 1:18, Roberto Mora <roberto.romoxa@gmail.com> escribió:
Estimados señores miembros de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Agradeciendo de antemano la solicitud llevada a cabo por dicha Junta Directiva para que el Señor Manuel Francisco Ugarte Brenes, Gerente de la División Financiera de la Caja, presente un informe para la primera sesión del mes en curso, solicito respetuosamente, se me envíe copia del mismo para el respectivo análisis y así tener la oportunidad de diferir en los puntos en que no esté de acuerdo.

Atentamente;


Roberto Mora Salazar
8369-8156
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Vilma González Vega <vgonzale@ccss.sa.cr>
Fecha: 5 de enero de 2009 12:31
Asunto:
Para: Roberto Mora <roberto.romoxa@gmail.com>


Envío copia de oficio número 63.839 del 2 de enero de 2009, referente al artículo 1º de la sesión 8311.

02 de enero de 2009

Nº63.839

Señor licenciado

Manuel Ugarte Brenes

Gerente Financiero

Presente

Estimado señor:

Para lo correspondiente, me permito transcribirle lo dispuesto por la Junta Directiva, en artículo 1º de la sesión Nº 8311, celebrada el 18 de diciembre de 2008, que a la letra se lee así:

"ARTICULO 1º

Se conoce la comunicación (correo electrónico) de fecha 3 de diciembre del año 2008, suscrita por el Sr. Roberto Mora Salazar, en la que se refiere a las leyes, reglamentos y normativa que regula el accionar de los funcionarios de la Caja, en lo que respecta al cobro de la morosidad por concepto de las cuotas obrero patronales (cita las referencias). Solicita se delegue en otra persona u otra instancia administrativa para que se haga cargo de los patronos morosos con la Institución, por cuanto considera que la Gerencia Financiera ha demostrado que no es capaz para tal fin. Señala que se requiere una instancia responsable obligándolo a que sus objetivos sean claros, concisos y efectivos para la recuperación de los adeudos, y al Junta Directiva ACUERDA solicitar a la Gerencia Financiera que presente un informe para la primera sesión de enero próximo."

Atentamente,

Emma C. Zúñiga Valverde

Secretaria Junta Directiva

miércoles, 3 de diciembre de 2008

"Ustedes no han tomado las acciones pertinentes"

Señores de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social

Por medio de la presente me dirijo a ustedes con el fin de solicitarles tal y como me lo confiere el derecho de legitimación que otorga el Artículo 54 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social para incoar cualquier tipo de acciones ante la Junta Directiva de esta Institución:

Según las Leyes, Reglamentos y Normativa que regulan el accionar de los funcionarios de la Caja, en lo que respecta fundamentalmente al cobro de la morosidad por concepto de cuotas obrero patronales, está totalmente politizado, razón por la cual, si las aplicamos tal cual, ustedes inclusive, no han tomado las acciones pertinentes. Estoy totalmente consiente de que al recibir mis denuncias ustedes señores miembros de la Junta Directiva, las canalizan como procede, sin embargo, les he demostrado una y otra vez, que los asignados para el cobro de estos adeudos, ni saben, ni les interesa.

Al fin y al cabo, las denuncias las estoy canalizando directamente con la Junta Directiva, por lo que les pido explicaciones a ustedes directamente. Al empaparse de que los procedimientos llevados a cabo por la Institución no son los idóneos, deberían de tomar cartas en el asunto ya que, de lo contrario, pasan a ser cómplices de los malos manejos que hacen sus subalternos. Y para ello la Ley Constitutiva de la Caja tiene su normativa claramente establecida. También tenemos Leyes y Reglamentos que se pueden aplicar a cualquier funcionario público. Ustedes no están exentos de estas.

Artículo 19 – Ley Constitutiva de la CCSS

"Los miembros de la Junta Directiva, los gerentes de División y el resto del personal de la Caja que, por dolo o por culpa grave, ejecuten o permitan la ejecución de operaciones contrarias a la presente ley o sus reglamentos, responderán con sus bienes por las pérdidas que tales operaciones irroguen a la institución, sin perjuicio de la responsabilidad penal consiguiente".

1.- CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

Artículo 11.-

Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la Ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública.

La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas la instituciones públicas.

2.- LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

Artículo 11

1.- La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios público que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes

Artículo 113.-

1. El servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados.

2.- El interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto.

3.- En la apreciación del interés público se tendrá en cuenta, en primer lugar, los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia.

3.- CODIGO DE ETICA DEL SERVIDOR DE LA CCSS


Artículo 11.- Deber de responsabilidad:

El servidor de la Caja es responsable de las acciones u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar cualquier tarea por parte de otros, de responder sobre la forma en que cumple sus obligaciones, incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes.

Artículo 13 Deber de imparcialidad:

El servidor de la Caja, debe actuar con legalidad, justicia e imparcialidad tanto en sus relaciones laborales, como en la prestación de los servicios, sin tratar con privilegio o discriminación, en cuanto a las formas y condiciones del servicio, a persona jurídica alguna, o a persona natural, sea cual fuere su condición económica, social, ideológica, política, sexual, racial, religiosa o de cualquier otra naturaleza.

Artículo 15.- Deber de conocer las Leyes y Reglamentos

El servidor de la Caja, debe desempeñar sus funciones con sujeción a las normas internas así como a la Constitución Política de la República, a las leyes y reglamentos emanados de autoridad competente, por lo que está obligado a realizar las acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos legales referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones y otras acciones relacionadas con sus funciones.

4.- EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO EN LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.

El control interno vigente en la Institución, tiene fundamento legal en la Constitución Política de nuestro país, la Ley Constitutiva de la CCSS, Reglamentos y textos legales, Ley General de Control Interno Nº 8292; Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley General de Administración Pública, Ley de Administración Financiera y su Reglamento de Contratación Administrativa, Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público, Ley de Creación de la Autoridad Presupuestaria, Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos, Manual sobre Normas Técnicas de Auditoría y Control Interno, Manual para Ejercicio de la Auditoría Interna.

Este conjunto de disposiciones legales es parte de una totalidad que debe respetar la Institución y sus funcionarios. En este sentido, la responsabilidad definitiva para buenos controles internos, descansa sobre todos los encargados de fase de ejecución de la Administración

LEY Nº 8292. LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO.

Artículo 3º- Facultad de promulgar normativa técnica sobre control interno.

La Contraloría General de la República dictará la normativa técnica de control interno, necesaria para el funcionamiento efectivo del sistema de control interno de los entes y de los órganos sujetos a esta Ley. Dicha normativa será de acatamiento obligatorio y su incumplimiento será causal de responsabilidad administrativa.

CAPITULO II – El sistema de control interno.

Artículo 7º- Obligatoriedad de disponer de un sistema de control interno.

Los entes y órganos sujetos a esta Ley dispondrán de sistemas de control interno, los cuales deberán ser aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con sus competencias y atribuciones institucionales. Además, deberán proporcionar seguridad en el cumplimiento de esas atribuciones y competencias; todo conforme al primer párrafo del artículo 3 de la presente Ley.

Artículo 8º- Concepto de sistema de control interno

Para efectos de esta Ley, se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos:

a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal

b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información

c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones

d) Cumplir con el ordenamiento jurídico o técnico.

Artículo 10- Responsabilidad por el sistema de control interno.

Serán responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa, realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.

CAPITULO III

La Administración Activa.

1.-SECCION I

1.- Deberes del jerarca y los titulares subordinados

Artículo 12- Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno.

En materia de control interno, al jerarca y los titulares subordinados les corresponderá cumplir, entre otros, los siguientes deberes:

a) Velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano a su cargo.

b) Tomar de inmediato las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades.

c) Analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la auditoría interna, la Contraloría General de la República, la Auditoría Externa y las demás instituciones de control y fiscalización que correspondan.

d) Asegurarse de que los sistemas de control interno cumplan al menos con las características definidas en el artículo 7 de esta Ley.

e) Presentar un informe de fin de gestión y realizar la entrega formal del ente o el órgano a sus sucesor, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República y por lo entes y órganos competentes de la administración activa.

Artículo 13- Ambiente de control.

En cuanto al ambiente de control, serán deberes del jerarca y de los titulares subordinados, entre otros, los siguientes:


a) Mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de sus deberes y obligaciones, así como contribuir con su liderazgo y sus acciones a promoverlos en el resto de la organización, para el cumplimiento efectivo por parte de los demás funcionarios.

b) Desarrollar y mantener una filosofía y un estilo de gestión que permitan administrar un nivel de riesgo determinado, orientados al logro de resultados y a la rendición del desempeño, y que promuevan una actitud abierta hacia mecanismos y procesos que mejoren el sistema de control interno.


Artículo 17- Seguimiento del sistema de control interno.

Entiéndase por seguimiento del sistema de control interno las actividades que se realizan para valorar la calidad del funcionamiento del sistema de control interno, a lo largo del tiempo; asimismo, para asegurar que los hallazgos de la auditoría y los resultados de otras revisiones se atiendan con prontitud.

En cuanto al seguimiento del sistema de control interno, serán deberes del jerarca y los titulares subordinados, los siguientes:


a) Que los funcionarios responsabilizados realicen continuamente las acciones de control y prevención en el curso de las operaciones normales integradas a tales acciones.

b)

c) Que la administración activa realice, por lo menos una vez al año, las autoevaluaciones que conduzcan al perfeccionamiento del sistema de control interno del cual es responsable. Asimismo, que pueda detectar cualquier desvío que aleje a la organización del cumplimiento de sus objetivos.

d) Que sean implantados los resultados de las evaluaciones periódicas que realizan la administración activa, la auditoría interna, la Contraloría General de la República, la auditoría externa y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación.


CAPITULO V

1.- Responsabilidades y Sanciones.

Artículo 39- Causales de responsabilidad administrativa.

El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios.

El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos incurrirán en responsabilidad administrativa, cuando debiliten con sus acciones el sistema de control interno u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica aplicable.

Asimismo, cabrá responsabilidad administrativa contra el jerarca que injustificadamente no asigne los recursos a la auditoría interna en los términos del artículo 27 de esta Ley.

Igualmente, cabrá responsabilidad administrativa contra los funcionarios públicos que injustificadamente incumplan los deberes y las funciones que en materia de control interno les asigne el jerarca o el titular subordinado, incluso las acciones para instaurar las recomendaciones emitidas por la auditoría interna, sin perjuicio de las responsabilidades que le puedan ser imputadas civil y penalmente.

El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos también incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, por obstaculizar o retrasar el cumplimiento de las potestades del auditor, el subauditor y los demás funcionarios de la auditoría interna, establecidas en esta Ley.

Cuando se trate de actos u omisiones de órganos colegiados, la responsabilidad será atribuida a todos sus integrantes, salvo que conste, de manera expresa, el voto negativo.

Por todas estas razones, les solicito respetuosamente, se delegue a otra persona u otra instancia Administrativa, para que se haga cargo de los patronos morosos con la Institución, ya que a todas luces he podido demostrar en forma reiterada, que la Gerencia Financiera es totalmente incapaz para tal fin. Necesitamos una instancia responsable tal y como lo indica el Artículo 13 del Código de Etica del Servidor de la CCSS, obligándolo a que sus objetivos sean claros, concisos y efectivos para la recuperación de dichos adeudos.

Roberto Mora Salazar
Céd: 1-396-099
Correo electrónico: roberto.romoxa@gmail,com

3 de diciembre de 2008

Cárcel a los cómplices

Estimados señores miembros de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social

Por medio de la presente, solicito se investiguen las actuaciones que la Gerencia Financiera ejecuta ante los políticos o familiares de los mismos, con respecto a los adeudos que han contraído con la Institución.

En contestación de dicha gerencia al suscrito, con oficio GF-57.302 del 27 de noviembre recién pasado, y a solicitud de la Presidencia de la República, oficio DP-7023-08 el señor Ugarte contesta:

1. "Costa Blanca Ciento Uno S. A. 3101159196

Cobro judicial (Vía Civil): presenta 09 procesos
Cierre de Negocios: No tiene proceso de cierre por ser patrono inactivo desde 02/2001"

Coincidentemente, el HOTEL COSTA BLANCA DEL PACÍFICO, S.A en el Golfo de Papagayo, que opera bajo el nombre LA PUNTA DEVELOPMENT LTDA, cédula jurídica 3-102-413249 del cual son propietarios los "distinguidísimos" señores, Ernesto Ruiz Gutiérrez, ( hermano de don Marco Vinicio Ruíz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, Mario Enrique Guardia Gutiérrez, Jorge Woodbridge González y José León Schroeder Quesadas, al igual que las razones sociales, COSTA BLANCA CIENTO UNO, S.A., COSTA BLANCA DEL PACIFICO, S.A. y COSTA BLANCA DEL PACIFICO CIENTO SIETE, S.A.

CASUALIDADES

· El nombre del hotel, es igual o similar a las diferentes sociedades

· Las Juntas Directivas se componen de los mismos personeros- lo que cambian son sus posiciones dentro de las mismas.

· Las razones sociales descritas, están inscritas ante la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Filadelfia, sin embargo para despistar a la Institución, a pesar de que LA PUNTA DEVELOPMENT LTDA, cédula jurídica 3-102-413249, sociedad con la que trabajan el hotel en el Golfo de Papagayo, la inscriben en oficinas centrales de la Caja, hasta eso, ni siquiera saben mentir.

· Nótese que el notario de todas estas sociedades es el Lic Arnaldo Antillón Apple.

· En nota al entonces Presidente de la República Dr Abel Pacheco de la Espriella, del 21 junio 2005, los señores Ruiz Gutiérrez y Guardia Gutiérrez afirman ser los propietarios del Hotel Costa Blanca del Pacífico y de las Bananeras Agrícola Industrial San Antonio, S.A. y Agrícola Industrial Pacuare, S.A.

· Como dice la Doctora Lisbeth Quesada Defensora de los Habitantes, si tiene plumas de pato, tiene pico de pato, patas de pato y camina como pato, entonces es pato.


Quisiera recalcar la eficiencia de la Gerencia Financiera, estamos hablando de que la razón social COSTA BLANCA CIENTO UNO, S.A. al día de hoy, adeuda a la Caja ¢ 45.200.931.00 con 8.5 años de mora y su raquítica respuesta es:

"Cobro judicial (Vía Civil): presenta 09 procesos
Cierre de Negocios: No tiene proceso de cierre por ser patrono inactivo desde 02/2001".

Juzguen ustedes señores:

"Artículo 51.- Las personas jurídicas, las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y autonomía funcional, aunque estas últimas tengan o no personalidad jurídica, responderán solidariamente por las acciones o las omisiones violatorias de esta ley, cometidas por los representantes en el ejercicio de sus funciones".

Lo he dicho insistentemente, y lo sigo sosteniendo, el puesto le queda muy grande al señor Ugarte.

Con los artículos expuestos anteriormente, nos damos cuenta de que el señor Manuel Ugarte o es un sub-ordinado o no aplica la Ley como le corresponde, ya que existen formas de actuar. ¿Porqué dicho señor no ha aplicado la Responsabilidad Solidaria entre todas esas empresas, si razones hay de sobra.?

COSTA BLANCA CIENTO UNO, S.A.

CEDULA JURIDICA

RAZON SOCIAL

CARGO

NOMBRAMIENTOS

CEDULA






3-101-159196

COSTA BLANCA CIENTO UNO, S.A.

PRESIDENTE

MARIO ENRIQUE GUARDIA GUTIERREZ

9-001-590



VICE - PRESIDENTE

ERNESTO RUIZ GUTIERREZ

1-361-793



SECRETARIO

JORGE WODDBRIDGE GONZALEZ

1-312-990



TESORERO

RODRIGO SOLANO GONZALEZ

1-635-418



PRIMER VOCAL

JOSE LEON SCHROEDER QUESADA

1-286-772



SEGUNDO VOCAL

RODRIGO ZAPATA MONGE

1-398-310



FISCAL

TRINO AGÜERO GARRO

1-468-455


COSTA BLANCA DEL PACIFICO, S.A.

CEDULA JURIDICA

RAZON SOCIAL

CARGO

NOMBRAMIENTOS

CEDULA






3-101-130395

COSTA BLANCA DEL PACIFICO, S.A.

PRESIDENTE

RODRIGO ZAPATA MONGE

1-398-310



SECRETARIO

JORGE WOODBRIDGE GONZALEZ

1-312-990



TESORERO

MARIA HELENA ZAPATA SOLORZANO

1-880-894


MEXICANO

FISCAL

HECTOR MAURICIO MIJARES GARCIA

CED RES: 150-99142-1258

16 AGOSTO 1992


AGTE RESIDENTE

JOSE RAFAEL ECHEVERRIA ZELEDON

1-339-251






15 ABRIL 1993


PRESIDENTE

MARIO ENRIQUE GUARDIA GUTIERREZ

9-001-590



VICE-PRESIDENTE

RODRIGO ZAPATA MONGE

1-398-310



SECRETARIO

JORGE WOODBRIDGE GONZALEZ

1-312-990



TESORERO

JOSE LEON SCHROEDER QUESADA

1-286-772



1ER VOCAL

ERNESTO RUIZ GUTIERREZ

1-361-793



2DO VOCAL

RODRIGO SOLANO GONZALEZ

1-635-418



FISCAL

ALEJANDRO ANTILLON APPLE

1-719-578






1 MARZO 1999


PRESIDENTE

MARIO ENRIQUE GUARDIA GUTIERREZ

9-001-590



SECRETARIO

ERNESTO RUIZ GUTIERREZ

1-361-793



TESORERO

RODRIGO SOLANO GONZALEZ

1-635-418



VOCAL

JOSE LEON SCHROEDER QUESADA

1-286-772



FISCAL

TRINO AGÜERO GARRO

1-468-455



NOTARIO

ARNALDO ANTILLON APPLE


COSTA BLANCA DEL PACIFICO CIENTO SIETE, S.A.

CEDULA JURIDICA

RAZON SOCIAL

CARGO

NOMBRAMIENTOS

CEDULA






3-101-170664

COSTA BLANCA DEL PACIFICO CIENTO SIETE, S.A.

PRESIDENTE

JORGE WOODBRIDGE GONZALEZ

1-312-990



SECRETARIO

MARIO ENRIQUE GUARDIA GUTIERREZ

9-001-590



TESORERO

RODRIGO SOLANO GONZALEZ

1-635-418



FISCAL

JOSE ALBERTO SCHROEDER LEIVA

1-693-129

19 JULIO 1995


AGTE RESIDENTE

ARNALDO ANTILLON APPLE

1-545-300






2. Agroindustrial Rio Palacios S .A. 3101096749


Cobro judicial (Vía Civil): presenta 02 procesos
Cobro Judicial (Vía Penal): presenta 01 procesos

Cierre de Negocios: No tiene proceso de cierre por ser patrono inactivo desde 02/2001


3. Agroindustrial PacuareS . A. 3101069948

Cobro judicial (Vía Civil): presenta 45 procesos

Cobro Judicial (Vía Penal): presenta 31 procesos

Adecuación de Adeudos: Tiene Arreglo de Pago incumplido

Cierre de Negocios: se han realizado tres procesos, de los cuales dos se han materializado el otro se encuentran en trámite.

En noviembre 2008, el patrono ha realizado depósitos por un monto de ¢174 millones, para aplicar a la deuda por concepto de cuota obrera, recargo cuota obrera, planillas ordinarias, planillas adicionales,

Ley de Protección al Trabajador, gastos administrativos y costas procesales.


Disculpen el término tan grotesco, pero como el Licenciado Manuel Francisco Ugarte Brenes, Gerente Financiero de la Caja Costarricense de Seguro Social NO ESTA EN NADA, los pongo en autos que desde el 23 de junio de 1998 se realizó una FUSION POR ABSORCION de las razones sociales Agroindustrial Río Palacios, S,A cédula jurídica 3-101-096749 que al día de hoy adeuda la suma de ¢ 39.867.467.00 con 2.25 años de morosidad, y la empresa Agroindustrial Pacuare, S.A., cédula jurídica 3-101-069948 que al día de hoy adeuda la suma de ¢581.639.829.00 con 25.75 años de mora, prevaleciendo esta última.

Como es posible la incapacidad del señor Ugarte y sus sub-alternos para hacer cumplir la Ley. Al igual que solicito en el punto número 1, no se ha aplicado el artículo 51 de Responsabilidad Solidaria entre ambas empresas ya que ni siquiera tiene que llevarse el debido proceso, fue fusionada por sus mismos propietarios. Entre ambas adeudan la ridícula suma de ¢ 621.507.296.00 al 2 de diciembre del 2008.

4. Agrlcola Agroindustrial San Antonio S.A. 3101103150

Cobro judicial (Vía Civil): presenta 26 procesos

Cobro Judicial (Vía Penal): presenta 12 procesos

Adecuación de Adeudos: Patrono no ha gestionado Arreglo de Pago

Cierre de Negocios: tiene dos procesos uno de ellos se ha ejecutado y el otro se encuentra en trámite.

El 21 de Junio del 2005, los señores Ernesto Ruiz Gutiérrez y Mario Enrique Guardia Gutiérrez le enviaron nota al entonces Presidente de la República Dr Abel Pacheco de la Espriella, indicándole entre otras:

"Nuestra inversión bananera y la crisis del sector.

Agrícola Industrial san Antonio S.A. y Agroindustrial Pacuare s.A. son dos fincas bananeras ubicadas en la vertiente Atlántica……."

"El Hotel Costa Blanca del Pacífico

El Hotel Costa Blanca del Pacífico, ubicado en el Golfo de Papagayo es una importante inversión que hicimos en la década pasada……"


El 24 de junio del 2005, el Doctor Abel Pacheco envía a la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, con oficio PRE-1013-05

"De acuerdo con mi oficio PRE 934-0s del pasado 14 de junio, les remito copia de la misiva que suscriben los señores Ernesto Ruiz Y Mario Guardia, en donde explican su posición al respecto…."


Por pura casualidad, estimados señores Directivos, analicen los nombres de la Junta Directiva de Costa Blanca Ciento Uno, S.A y Agroindustrial San Antonio, hasta el notario es el mismo.


AGROINDUSTRIAL SAN ANTONIO

CEDULA JURIDICA

RAZON SOCIAL

CARGO

NOMBRAMIENTOS

CEDULA

EL 25 DE MARZO DE 1993

TOMO:761

FOLIO: 162

ASIENTO: 183






PRESIDENTE

MARIO ENRIQUE GUARDIA GUTIERREZ

9-001-590



SECRETARIO

ERNESTO RUIZ GUTIERREZ

1-361-793



TESORERO

JOSE LEON SCHROEDER QUESADA

1-286-762



NOTARIO

ARNALDO ANTILLON APPLE








El cinismo del señor Ugarte Brenes llega a tal punto que lean lo que indica en el último párrafo de su nota GF-57302 en mención

5. Asimismo reiteramos que la Caja, realiza las gestiones cobratorias pertinentes para recuperar los adeudos patronales en apego al principio de legalidad y utilizando para ello los instrumentos legales establecidos en la Ley Constitutiva.

Con estas notas una vez más, demuestro que la Gerencia Financiera o es complaciente e incapaz o no le interesa en absoluto cobrar los adeudos de la Caja

“Artículo 19.- Los miembros de la Junta Directiva, los gerentes de División y el resto del personal de la Caja que, por dolo o por culpa grave, ejecuten o permitan la ejecución de operaciones contrarias a la presente ley o sus reglamentos, responderán con sus bienes por las pérdidas que tales operaciones irroguen a la institución, sin perjuicio de la responsabilidad penal consiguiente”.

Adjunto documentos


Roberto Mora Salazar
Céd: 1-396-099
Correo electrónico: roberto.romoxa@gmail.com
2 Diciembre de 2008

sábado, 29 de noviembre de 2008

El super ministro Woodbridge y el hermanito de Marco Vinicio Ruiz

El 29 de octubre de 2008 17:37, Roberto Mora <roberto.romoxa@gmail.com> escribió:

Estimado señor Presidente de la República, Dr Oscar Arias Sánchez, por este medio de la manera más respetuosa, le solicito hacer las gestiones pertinentes, para que intervenga personalmente ante el Ministro sin cartera Jorge Woodbridge González y el Ministro de Comercio Exterior, Señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, con el fin de que haga expresa solicitud a su hermano Ernesto Ruiz Gutiérrez, con el fin de que honren la millonaria suma que adeudan a la Caja Costarricense de Seguro Social, por concepto de cuotas obrero patronales.

CEDULA JURIDICA

RAZON SOCIAL

PUESTO

NOMBRE

CEDULA

3-101-159196

COSTA BLANCA CIENTO UNO, S.A.

VICE-PRESIDENTE

ERNESTO RUIZ GUTIERREZ

1-361-793

SECRETARIO

JORGE WOODBRIDGE GONZALEZ

1-312-990

CEDULA JURIDICA

RAZON SOCIAL

SUCURSAL DE LA CAJA

CUOTAS PENDIENTES

MONTO ADEUDADO

3-101-159196

COSTA BLANCA CIENTO UNO, S.A.

FILADELFIA

102

8.50 AÑOS

¢44.912.004.00

Estos señores, son los propietarios del Hotel Costa Blanca del Pacífico, S.A. en el Golfo de Papagayo, el cual lo tienen bajo la razón social LA PUNTA DEVELOPMENT LTDA, cédula jurídica 3-102-413249

Aunado a esto, el señor Ruiz Gutiérrez, aprovechándose de la condición de su hermano también se encuentra entre los grandes morosos de la Caja en el campo de las bananeras.

CEDULA JURIDICA

RAZON SOCIAL

SUCURSAL DE LA CAJA

CUOTAS PENDIENTES

MONTO ADEUDADO

3-101-096749

AGROINDUSTRIAL RIO PALACIOS, S.A.

LIMON

27

2.25 AÑOS

¢39.626.088.00

3-101-069948

AGROINDUSTRIAL PACUARE, S.A.

SIQUIRRES

225

18.75 AÑOS

¢682.145.947.00

3-101-103150

AGRICOLA INDUSTRIAL SAN ANTONIO, S.A.

TICABAN

232

19.33 AÑOS

¢419.770.025.00

TOTAL DE DEUDA

¢1.141.542.060.00

Don Oscar, tal y como usted pregona muy atinadamente:

" La salud es parte integral de nuestra cultura de vida y de trabajo; una vocación que se traduce en una visión colectiva que abarca los niveles personal, familiar y social, donde se reconoce que es por medio de hábitos y prácticas saludables que se puede alcanzar el desarrollo personal, abarcando integralmente las dimensiones socioeconómicas, ecológica, biológica.

Compromiso :

Empleamos todas nuestras capacidades y energías para ejecutar las acciones requeridas para cumplir con todo aquello que se nos ha encomendado y en lo que hemos empeñado nuestra palabra, buscando siempre resultados superiores a los esperados y asumiendo con responsabilidad las consecuencias de nuestros actos y decisiones."

Ante este decir, no me cabe la menor duda don Oscar, que tomará acciones rápidas y concretas, para que tanto el personal de su Gobierno como personas cercanas a ellas, cumplan con los compromisos con la Seguridad Social de nuestra querida Costa Rica.

Señor Presidente, resulta vergonzoso y poco ético, que personas tan cercanas al gobierno o a sus Ministros tengan deudas de tal calibre ¢1.186.454.064.00 ( MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y CUATRO )con la Seguridad Social siendo esta, la generadora de Salud, Vida y Trabajo de nuestra Patria

Adjunto documentos de la Caja al día de hoy que dan crédito a lo expuesto.

POR UNA COSTA RICA MEJOR

Roberto Mora Salazar

Céd: 1-396-099

Cel: 8369-8156

Correo electrónico: roberto.romoxa@gmail.com

29 de Octubre de 2008